La Ley 34/2002 establece las pautas para dotar a las transacciones comerciales realizadas a través de la Red de las mismas garantías e instrumentos jurídicos que en la actualidad protegen las relaciones comerciales típicas. Proporciona el necesario entramado normativo para armonizar las legislaciones internas de los países de la Unión Europea, garantizando la libre circulación de los servicios de la sociedad de la información entre los Estados miembros.
Contempla las relaciones jurídicas entre prestadores de servicios, así como aquellas en las que interviene un consumidor, dado que la protección de los derechos de los consumidores y la protección de datos de carácter personal pretenden ser objeto de especial protección en esta Ley.
La norma define legalmente el concepto de los servicios de la sociedad de la información, consolida el principio de no autorización previa y el de libre prestación de servicios de la sociedad de la información entre compañía pertenecientes a la Unión Europea.
Viene a configurar el cuadro de obligaciones impuestas a los prestadores de servicios, en cuanto a información identificativa, características de la oferta, y condiciones generales a las que se sujeta la relación contractual, estableciéndose una especial protección cuando el destinatario del servicio sea consumidor particular. Establece la regulación jurídica de la responsabilidad de los prestadores de servicios y de las comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico cuando previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por sus destinatarios.
La Ley declara la validez y plena eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica, explicita los principales aspectos y consecuencias jurídicas derivados de los mismos, y propicia el sometimiento de los prestadores de servicios a códigos de conducta elaborados por asociaciones de profesionales y consumidores.
Más información (en idioma inglés):
Texto íntegro de la Ley 34/2002 (124 KB)